Parte 1: Definición de coaching

Sección 1: Definiciones

  • Coaching: el coaching consiste en trabajar junto con los clientes en un proceso creativo y estimulante que les sirva de inspiración para maximizar su potencial personal y profesional.
  • Relación de coaching profesional: se establece una relación de coaching profesional cuando el coaching incluye un acuerdo o contrato comercial que estipula las responsabilidades de cada parte.
  • Coach profesional de la ICF: un coach profesional de la ICF se compromete a practicar las competencias clave profesionales de la ICF y aplicar el código deontológico de ésta.

A fin de clarificar los roles en la relación de coaching, conviene a menudo distinguir al cliente del patrocinador. En la mayoría de los casos, el cliente y el patrocinador son la misma persona y, por ello, reciben la misma denominación de cliente. No obstante, con el objeto de identificarlos, la International Coach Federation define estos roles del modo siguiente:

  • Cliente: se trata de la persona o las personas que reciben la sesión de coaching.
  • Patrocinador: se trata de la entidad (incluidos sus representantes) que paga y/o se ocupa de organizar los servicios de coaching.

En cualquier caso, los acuerdos o contratos de coaching deben estipular claramente los derechos, los roles y las responsabilidades del cliente y del patrocinador, si no son la misma persona.

Parte 2: Las normas del código deontológico de la ICF

Preámbulo: Los coaches profesionales de la ICF aspiran a comportarse de un modo tal que honren a la profesión de coaching, son respetuosos con los diferentes enfoques del coaching y reconocen estar sometidos a la legislación y a las normas aplicables.

Sección 1: Conducta profesional en general

Como coach:

  • No realizaré intencionadamente declaraciones públicas engañosas o falsas sobre lo que ofrezco como coach, ni realizaré declaraciones falsas por escrito en ningún documento con relación a la profesión de coaching, mis acreditaciones o la ICF.
  • Informaré fielmente sobre mis cualificaciones, pericia, experiencia, certificados y acreditaciones de la IFC relativos al coaching.
  • Reconoceré y respetaré los esfuerzos y las contribuciones de los demás y no los asumiré como propios. Comprendo que al infringir esta norma puedo ser objeto de un recurso legal interpuesto por un tercero.
  • Me esforzaré, en todo momento, en identificar las cuestiones personales